Honorarios de notario
En général
Los «gastos notariales» cubren todos los gastos de preparación, redacción, ejecución y regularización de un documento notarial.
Comprenden los cuatro elementos siguientes:
Emolumentos (y honorarios)
Se trata de la remuneración del notario por los servicios prestados como funcionario público. Los emolumentos están estrictamente regulados por la ley y se calculan en Ginebra sobre la base del arancel de honorarios y desembolsos publicado por el Consejo de Estado. Los emolumentos varían en función de la naturaleza de los documentos. Pueden calcularse sobre una base proporcional (en función del valor económico de la transacción) o a tanto alzado, con umbrales mínimos o máximos.
Excepcionalmente, el notario está autorizado a cobrar honorarios adicionales a sus emolumentos si la naturaleza específica del caso así lo requiere, o si se le ha encargado que servicios auxiliares a la escritura, del mismo modo que otro profesional (por ejemplo, redactar un dictamen jurídico). En tales casos, los honorarios se fijan con arreglo a una tarifa horaria predeterminada, ponderada a continuación para tener en cuenta las particularidades del asunto (importancia, dificultad, responsabilidad, resultado).
Impuestos
Son las sumas que el notario debe recaudar, bajo su responsabilidad, en nombre y por cuenta del Estado, para abonarlas íntegramente a Hacienda. Incluyen todos los impuestos y derechos que debe pagar el cliente por la transacción en cuestión, en particular los derechos de registro (conocidos como derechos de transferencia), los impuestos sobre sucesiones o donaciones, los impuestos sobre plusvalías inmobiliarias y el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Desembolsos
Son los honorarios que el notario adelanta a terceros en nombre de sus clientes. Incluyen, en particular, los gastos del Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, los Tribunales y otros organismos administrativos (Registros, Cancillerías, Consulados, etc.).
Gastos varios
Los gastos varios cubren los costes de creación, gestión y seguimiento de los aspectos administrativos del expediente. En particular, cubren los gastos corrientes indispensables para la tramitación del expediente, como los gastos informáticos y de telecomunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas, suscripciones, etc.), los gastos de reprografía (copias simples, derechos de autor, etc.), los gastos de archivo y digitalización de documentos y los honorarios de terceros que participan en la preparación del expediente (mensajeros, investigadores, etc.). Con el fin de mantener los costes bajo control , estos costes son en principio a tanto alzado para evitar cualquier coste adicional al cliente y garantizar una facturación previsible.